Derechos al contratar hoteles o apartamentos turísticos

5 noviembre, 2008 · Archivado en Dinero · Comenta 

Cualquier empresa turística tiene la obligación de poner en conocimiento de sus clientes, antes de que éstos contraten sus servicios, los precios autorizados para los mismos en la forma en la que reglamentariamente se establezca.
Asímismo, debe facilitar los servicios en los términos en los que hayan sido contratados y de acuerdo con la reglamentación vigente.

La ley marca el límite
Las empresas turísticas además, están obligadas a establecer unos precios de acuerdo con los usos y costumbres y márgenes comerciales habituales que existan en establecimientos similares, sin rebasar en ningún caso los límites autorizados por la ley.

Los hoteles y apartamentos turísticos tienen zonas como piscinas, hamacas, toldos, sillas, columpios, mobiliario propio de piscinas, playa, jardines y parques particulares, además de otras como los aparcamientos exteriores, por las que no pueden cobrar suplemento alguno, ya que el hospedaje en el hotel o apartamento turístico, comprende el uso y disfrute de las mismas.

Anticipos
El titular del alojamiento puede exigir un anticipo del precio en concepto de señal. Dicha señal consistirá, como máximo, en el importe de un día de habitación cuando la reserva se haga para una ocupación no superior a diez días, o bien, en el importe de un día de habitación por cada diez de reserva, cuando la reserva supere este periodo de tiempo.

Si se trata de un apartamento o similar, la cantidad máxima que pueden exigir por la reserva es el 40% del precio total cuando se realiza por tiempo inferior a un mes; el 25% en las reservas por un mes; el 15% cuando se realice por un tiempo superior.

Factura
Cuando se vaya a disfrutar de unos días de descanso en un hotel hay que procurar que la factura final no conlleve sorpresas; para ello lo mejor es que, antes de la admisión, se pida una notificación del precio que será aplicado. En ella deberá constar el nombre y categoría del establecimiento, la identificación del alojamiento, su precio y la fecha de entrada y salida.

Salvo que se haya acordado lo contrario, la jornada terminará a las doce horas. Si el cliente no ha abandonado el alojamiento que ocupa, se entenderá que prolonga su estancia un día más.

En la factura que se entrega al cliente a su partida se deben especificar los diversos servicios prestados. Si estos se citan por medio de claves o códigos, en el mismo impreso se tiene que explicar a qué corresponde cada uno de ellos.

Es conveniente que que en la factura que entregada al cliente vayan separados los servicios ordinarios -alojamiento, pensión alimenticia, desayuno, comida, teléfono, etc.- del resto. Las facturas siempre deben aparecer desglosadas por días y conceptos; no basta con que se pongan sólo los totales.

Cancelaciones
En caso de que el cliente se vea en la necesidad de tener que cancelar sus días de descanso, debe tener en cuenta que si la anulación de la reserva no se hace siete días antes del fijado para ocupar el alojamiento elegido, la cantidad dada como señal queda a disposición de la empresa.

La anulación de la reserva da derecho a la empresa turística a retener como máximo en concepto de indemnización, el siguiente porcentaje de la señal exigida: el 5% cuando la anulación se haga con más de treinta días de antelación a la fecha fijada para ocupar el alojamiento; el 50% cuando se haga con treinta o menos días y más de siete y el 100% cuando se haga con menos de siete días.

Cuando se lea la publicidad impresa de unos apartamentos turísticos debe hacerse con atención. En ella deben figurar, de forma que no induzcan a confusión, los servicios comprendidos en la oferta de precios y los opcionales. En caso de que no se especifiquen claramente pueden darse situaciones incómodas en las que se solicite el pago de algo que el consumidor consideraba ya pagado.

Transporte público: derechos y deberes

29 octubre, 2008 · Archivado en Vivir · Comenta 

Algunas personas no son muy dadas a revisar los billetes de tren, autobús o cualquier otro medio de transporte colectivo en el que van a viajar, sobre todo si tienen prisa.

Viajeros prevenidos
Sin embargo, comprobarlos es una buena costumbre que se debría llevar a la práctica con mayor frecuencia; vale más perder unos minutos en el mostrador de venta de billetes que tener que lamentarse por un error de fechas en el billete. Esta recomendación que conviene tener presente siempre cobra especial importancia en los períodos vacacionales.

Si durante las vacaciones se opta por algún tipo de transporte colectivo, lo primero que sedebe hacer es sacar el billete con suficiente antelación, yendo a las oficinas de las empresas de transporte, contratando el servicio a través de una agencia de viajes o por internet.

Autobús

Billete. En él deben constar los siguientes datos: precio total, punto de origen y destino, nombre de la empresa, peso del equipaje y número de bultos que lo componen.

Cancelación. Si por alguna causa el viaje se viese interrumpido, la empresa de transporte está obligada a proporcionarle un medio alternativo para llegar a su destino.

Conductores al volante.Por la propia seguridad del viajero y la del resto de pasajeros, se debe exijir que no permanezcan al volante más tiempo del reglamentario (unas cuatro horas y media seguidas como máximo). Únicamente está permitido que el conductor conduzca cinco horas seguidas si está cerca una parada o el lugar de destino. Si el equipaje sufre deterioros o se extravía, sin haber declarado su valor, la empresa deberá abonar al viajero 9.02 euros por cada kilogramo, con un límite máximo de 20 kilogramos.

Tren y avión

Cambio de billetes.En caso de que se opte por el viaje en tren es recomendable que se acuda con tiempo suficiente a la estación. Si por problemas de la compañía el tren sufre un retraso el cliente tiene derecho a exigir la devolución de la cantidad abonada, incluida la correspondiente a suplementos y facturación de equipajes.

También se puede cambiar el billete para una próxima salida. En este caso se puede incluso canjearlo por uno de clase superior sin que se tenga por ello que abonar ningún extra.

Para los viajes en avión, es preciso presentarse con la suficiente antelación en el aeropuerto. El tiempo límite para los vuelos regulares nacionales es como mínimo de treinta minutos antes de la hora de partida y para los vuelos internacionales de noventa minutos.

Reserva.Una vez comprobados los datos que constan en el billete, no hay que olvidarse de confirmar la reserva en el plazo establecido, si así lo indica la agencia de viajes o la propia compañía aérea.

Anulación del vuelo.Si por cualquier motivo se tiene que anular el vuelo contratado y se quiere recuperar el importe abonado, hay que hacerlo con la suficiente antelación. En tarifas reducidas la penalización por no avisar en el plazo establecido puede ser de hasta un 50% del precio del billete.

Parejas de hecho, parejas de derecho

28 octubre, 2008 · Archivado en Familia · 1 Comentario 

El 30 de junio de 1998 el Parlament de Catalunya aprobó la primera Ley de Parejas de Hecho de todo el sur de Europa. La segunda fue aceptada por las Cortes de Aragón el 12 de marzo de 1999. En ambos casos fueron consensuadas por todos los grupos parlamentarios, excepto el del Partido Popular.

Estos son los primeros textos en España y en el resto de los países de la cuenca del Mediterráneo que reconocen derechos a las parejas no casadas, tanto heterosexuales como homosexuales. Desde finales de los años 80, otros países, como los escandinavos u Holanda, han incluido en sus legislaciones los cambios necesarios para equiparar ante la Ley a cualquier tipo de unión de hecho. En la actualidad también existen leyes de parejas de hecho en las siguientes Comunidades Autónomas: Asturias, Andalucía, Canarias, La Rioja, Extremadura, Pais Valencià, Baleares, Madrid, Euskadi y Navarra. En estas dos últimas también se permite el derecho de adopción de niños por parejas de hecho homosexuales.

Las leyes aprobadas en España han permitido que, en esos territorios, parejas que conviven sin estar casadas puedan tener reconocimiento civil como tal, dentro de las competencias de las que dispone cada Comunidad Autónoma. Esto quiere decir que estas normas no incluyen nada relacionado con la Seguridad Social, la pensión de viudedad ni la legislación laboral excepto, en este último caso, en lo que se refiere a los propios funcionarios de la Generalitat.

Además del derecho de adopción, las parejas heterosexuales se benefician de una serie de ventajas administrativas. En definitiva, menos papeles y más facilidad para moverse por la Administración si quieren, por ejemplo, comprarse un piso u otro tipo de bienes o hacer el reparto legal de los mismos en caso de separación. Para convertirse oficialmente en una pareja de hecho basta con reconocerlo ante las instancias oficiales y demostrar la vida en convivencia.

Aunque legalmente las parejas de hecho no tengan los mismos derechos que las unidas de forma legal, ya ha habido varias sentencias de los tribunales a favor de los derechos adquiridos por los miembros de las parejas de hecho.

Tratamiento fiscal
Sin embargo, aunque los tribunales parezcan tenerlo claro, todavía queda mucho camino que recorrer en la equiparación de los derechos de las parejas legalmente unidas y las que no lo están. A efectos fiscales, aunque convivan juntos, los miembros de una pareja de hecho deberán hacer por separado su declaración de la renta ya que Hacienda no los reconoce como unidad familiar.

A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), existen dos únicas modalidades de unidad familiar: la formada por los cónyuges no separados legalmente y los hijos correspondientes y la formada por el padre, o la madre, soltero/a, viudo/a, divorciado/a o separado/a legalmente, y los hijos menores que con él o ella convivan, así como los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada.

Y según consta en el Manual de la Renta: “Cualquier otra agrupación familiar distinta de las enumeradas no constituye unidad familiar a efectos del Impuesto sobre la renta, independientemente de los vínculos de parentesco existentes entre las personas que la compongan y de la convivencia en un mismo domicilio”.